La unión europea incluyó una serie de restricciones en el BOE conforme la regulación de los microplásticos en diferentes sectores.
Los campos de futbol artificial contienen caucho SBR, unas micropartículas que desprenden microplásticos y que les aplica la normativa de forma directa a partir del 17 de octubre del 2023. Esta normativa nos ha impulsado a la creación de nuestro proyecto Greenhopper.
A continuación, la noticia publicada por la unión europea:
Restricción de los microplásticos en la UE a partir del 17 de octubre de 2023:
A partir del 17 de octubre de 2023, el Reglamento (UE) 2023/2055 impone limitaciones a las micropartículas de polímeros sintéticos, ya sea que se encuentren de forma aislada o sean añadidas deliberadamente a mezclas, con el objetivo de reducir la liberación de microplásticos en productos de uso cotidiano y proteger el medio ambiente.
La UE define como microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos de menos de 5 mm, que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. Este tipo de partículas se encuentran en numerosos productos, entre ellos:
- planeador
- matorrales faciales y otros tipos de cosméticos,
- detergentes
- ceras, abrillantadores y ambientadores,
- determinados abonos, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas,
- otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los enumerados anteriormente
- determinados productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745
- relleno granular para su uso en superficies deportivas sintéticas (como sustrato de caucho para superficies deportivas de césped artificial).
Los períodos transitorios para la aplicación de la prohibición de venta de estos productos en la UE se establecen en el Reglamento y se indican en el cuadro siguiente:
Período transitorio para la aplicación de la prohibición
(de conformidad con el apartado 6 de la entrada 78 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006)
Denominación de la sustancia, de los grupos de sustancias o de las mezclas | Fecha de aplicación |
Productos que se aclaran (destinados a ser retirados tras su aplicación en la piel, el pelo o las mucosas), a menos que contengan cuentas para exfoliación, pulido o limpieza | A partir del 17 de octubre de 2027 |
Detergentes, ceras, abrillantadores y ambientadores, salvo que contengan microcuentas Productos fertilizantes Otros productos para usos agrícolas y hortícolas | A partir del 17 de octubre de 2028 |
Micropartículas de polímeros sintéticos destinadas a la encapsulación de fragancias Producto que no se precisa (destinado a permanecer en contacto prolongado con la piel, el pelo o las mucosas) Productos sanitarios que no contienen microesferas | A partir del 17 de octubre de 2029 |
Productos fitosanitarios y semillas tratados con estos productos y biocidas Relleno granular para uso en superficies deportivas sintéticas | A partir del 17 de octubre de 2031 |
Productos para labios, uñas y maquillaje, a menos que contengan microesferas | A partir del 17 de octubre de 2035 |